Presupuesto
Los diarios, noticieros y sus vecinos empiezan a comentar que se acercan los plazos para declarar renta, pero a este punto, ¿tenemos idea idea si debe declarar o no? ¿Cuándo y cómo hacerlo? ¿Será que se le pasó la fecha? ¿Todavía tiene dudas como, por ejemplo, por qué debe declarar en el 2021 si el año no se ha terminado?
En Saber más, Ser más, le aclaramos algunos aspectos y le explicamos, paso a paso, aquellos puntos que debe tener en cuenta para elaborar y presentar su declaración de renta para el año 2021. Antes de arrancar, tenga en cuenta que:
- Siempre se declara el año anterior, es decir, en el año 2021 debe presentar la declaración de renta del año 2020.
- Ahora lo puede hacer desde su casa, de forma virtual.
- Que haya tenido o no que declarar renta el año pasado no es un factor determinante para que ahora deba o no hacerlo.
- Declarar renta no es sinónimo de pago de impuesto, el valor en el tributo puede ser igual a 0 o, en algunas ocasiones, tener un saldo a favor.
Si hasta el 31 de diciembre de 2020 usted superó alguno de estos topes sí debe declarar:
- Patrimonio: $160.232.000
- Ingresos brutos: $49.850.000.
- Consumo con tarjeta de crédito: $49.850.000
- Compras y consumo totales: $49.850.000
- Consignaciones, depósitos o inversiones financieras: $49.850.000.
Es decir, si este año no recibió muchos ingresos, pero su patrimonio supera la cifra mencionada anteriormente, sí debe declarar. Si el año anterior no compró casi con su tarjeta de crédito, pero le hizo un favor a un amigo y prestó su cuenta de ahorros para que le consignaran un valor más alto del mencionado anteriormente, sí debe declarar.
Consulte el calendario tributario que emite la DIAN (lo puede hacer aquí: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx) Aunque, por lo general, entre agosto y octubre usted puede declarar renta y la fecha límite irá de acuerdo con los dos últimos dígitos de su cédula. Recuerde, revise el calendario con tiempo, así no realizará los trámites de afán y se asegurará de un correcto diligenciamiento.
Recuerde que, si cumple con alguno de los topes de declaración de renta del paso 1, debe presentar la declaración de renta, es una obligación, y si no lo hace a tiempo deberá pagar sanciones por extemporaneidad que pueden ser del 5% por cada mes.
No podrá presentar la declaración de renta si no tiene el Registro Único Tributario (RUT) y si ya lo tiene debe estar actualizado, con sus datos de contacto a la fecha (teléfono, dirección, correo, entre otros) y la actividad económica (la fuente principal de sus ingresos) debe corresponder a la que realiza actualmente.
Puede inscribirse en el RUT en línea, solicitar la cita o actualizarlo, todo a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co
Le interesa: ¿Qué es una reforma tributaria y por qué se hacen tantas?
Si va a hacer todo el procedimiento desde su casa y aprovechar la virtualidad, es indispensable contar con la firma electrónica, si no la tiene, puede solicitarla a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co.
El proceso es sencillo y rápido, necesita pocos datos (nombre, documento y correo) y podrá realizar el procedimiento en línea tantas veces como sea posible, bien sea por olvido de la contraseña o vencimiento de la firma.
Encuentre en el siguiente enlace un paso a paso para obtener su firma digital: https://www.youtube.com/watch?v=x7b8S_ieCu4&feature=emb_title
El formulario que deberá diligenciar en la declaración de renta dependerá de la calidad de residente o no. Ya que, efectivamente, este impuesto lo pueden pagar tanto los colombianos que residen en nuestro país, los extranjeros residentes en Colombia y los colombianos que residen en el exterior.
Se considera residente si, por ejemplo, se encuentra en el país por más de 183 días durante un año, no importa si es de forma discontinua o no, también, si presta servicios al estado colombiano, o si tiene nacionalidad colombiana y el 50% de sus ingresos son nacionales, o si el 50% de sus bienes se encuentran o son administrados en el país.
En caso de ser residente será el formulario 210 (es el caso habitual), si no es residente será el formulario 110. Encuentre una guía completa sobre los formularios, aquí.
Cuando le hablen de sistema cedular, no tiene nada que ver con su documento de identidad, es un mecanismo que clasifica los ingresos de acuerdo a su fuente. Los ingresos o renta que recibió durante el 2020 los deberá clasificar en cédulas generales:
- Rentas de trabajo: Salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, etc.
- Renta de capital: intereses, rendimientos financieros, arrendamientos.
- Rentas no laborales: ingresos que no se pueden clasificar en cualquiera de las cédulas disponibles.
- Cédulas de pensión: pensión de jubilación, de invalidez, de vejez, etc.
- Cédula de dividendos y participaciones – si usted es socio o accionista de una empresa y percibe dividendos por su participación en las utilidades de la misma –
Para la elaboración de su declaración de renta, debe tener todos los soportes de la información que declara, todos los datos deben estar certificados, no sirve que usted tenga en su cabeza el valor exacto de su activo o que tenga apuntada su deuda en la libreta.
Antes debe solicitar, por el canal que mejor le convenga, a la entidad correspondiente aquella información que necesita. Algunos de los documentos que podría llegar a necesitar:
Para calcular el patrimonio:
- Certificado de saldos (al 31 de diciembre) de las cuentas de ahorro o corrientes.
- Certificado de las inversiones realizadas (ej: el CDT, la compra/venta de acciones en la bolsa, entre otras).
- Impuesto predial.
- Escrituras de las propiedades.
- Facturas que evidencien el valor de la compra del bien (ej: de un carro).
Para calcular los ingresos:
- Certificado de ingresos y retenciones expedido por el empleador o contratante.
- Certificados recibidos por honorarios, servicios y comisiones.
- Certificado de pagos recibidos en especie o por concepto de alimentación.
- Certificación de las participaciones o dividendos recibidos.
- Cualquier documento que avale el pago del dinero a su favor debe ser tenido en cuenta.
Para calcular gastos y deducciones:
- Facturas de compra, donde se encuentre el concepto y el valor total. En este caso solo debe agregar facturas cuando tengan relación con la fuente de ingreso (por ejemplo, si tiene una fábrica de calzado); no es necesario hacerlo si compró un televisor.
- Pagos legales realizados a los empleados.
- Pagos realizados al sistema de salud.
- Certificación de intereses pagados, por ejemplo, por créditos de vivienda.
Estos son solo algunos ejemplos de los documentos, depende de cada situación particular y varían en caso de ser empresario, independiente o empleado.
Con estos puntos básicos, podrá sentarse con paciencia, empezar a llenar el formulario y elaborar su declaración de renta, ante cualquier duda podrá visitar la página de la DIAN que ha diseñado herramientas para acompañarlo y hacerle más fácil el desarrollo de este trámite (https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx).
Le recordamos que no tiene que pagarle a un contador para que firme o presente su declaración, pero como es un proceso que exige paciencia y puede llegar a ser engorroso, muchas personas recurren a estos expertos en el tema, pero lo hacen más por facilidad que por obligación.
Por último, no olvide guardar todos los documentos que usó en la elaboración de la declaración de renta, por si son requeridos por la DIAN, o para no complicarse tanto la vida el próximo año.
No estamos exentos de vivir un momento de crisis donde los gastos aumenten y el dinero no alcance para pagar las deudas y a la vez cubrir las necesidades del día a día. En esos momentos, cuando realmente no hay forma de cumplir con la obligación, lo más recomendable es hacerle saber su situación a la entidad a la que le debe.
Seguramente, cuando se contacte con ella, llegará a uno de estas salidas: rediferir, refinanciar, reestructurar o compra de cartera (puede consultar el siguiente artículo: Opciones para no caer en mora).
De igual forma, existen dos opciones más que se aplican solo en casos excepcionales y que, a diferencia de las cuatro anteriores, permiten no pagar la obligación por algunos meses, estos son el periodo de gracia y el congelamiento de la deuda.
Lo primero que es necesario aclarar es que cuando un establecimiento de crédito, como un banco, un almacén de cadena, una cooperativa o un operador telefónico, llega a un acuerdo de pago con usted, en ningún momento significa que le perdonan la deuda, y en muy pocos casos quiere decir que el monto total de la obligación va a disminuir bajo las nuevas condiciones. No por eso, las alternativas dejan de ser un alivio para su momento de emergencia, mientras se organiza mejor, tiene un poco más de liquidez y puede cumplir.
En el caso del periodo de gracia y el congelamiento de una deuda es importante resaltar que no son lo mismo y que si le dicen “no me pague estos dos meses” no siempre significa que la deuda, durante esos dos meses, no aumente.
El periodo de gracia es un plazo otorgado por la entidad, en el que el cliente no debe hacer ningún abono a la deuda por el tiempo que se determine, es decir, si usted es el beneficiado, por esos meses no se tendrá que preocupar por pagar la cuota del crédito. Durante ese periodo de gracia sí se capitaliza el cobro del interés corriente, por tanto cuando el plazo acabe, y deba volver a cancelar las mensualidades del préstamo, ese aumento se verá reflejado en las cuotas y serán mayores a las originalmente estipuladas. Por supuesto, es una salida en tiempos donde escasea el dinero, pero es un prorroga y termina demorándose un poco más en pagar la deuda y el valor de esta aumentará.
Por ejemplo, si tiene un crédito que finaliza en enero de 2021, debía pagar su cuota del mes de abril del 2020 normalmente y la entidad le da un plazo de gracia por tres meses (abril, mayo y junio), usted deberá volver a pagar en julio, a partir de ahí el valor cancelado será un poco mayor, dado los intereses de los tres meses, y el crédito lo terminará de pagar en abril de 2021.
Distinto es el caso del congelamiento de la deuda, pues es un periodo en el cual el cliente no debe hacer abonos a la obligación y no se acumulan intereses. Es decir, que cuando termine el periodo de congelamiento, el beneficiario retoma la deuda con las condiciones pactadas inicialmente.
Si en las mismas circunstancias del ejemplo anterior, el beneficio que le ofrecen es el congelamiento de su deuda, también terminará de pagar el crédito en abril de 2021, pero la cuota nunca subió a raíz de los intereses por los 3 meses que dejó de pagar.
Características |
Periodo de gracia |
Congelamiento de una deuda |
Por un tiempo se dejan de pagar las cuotas del crédito |
Sí |
Sí |
Cambian las condiciones del crédito original |
Sí |
No |
Se pausa el cobro de intereses |
No |
Sí |
El tiempo para el pago total de la deuda se extiende |
Sí |
Sí |
El valor de las cuotas puede aumentar |
Sí |
No |
Aunque ambas alternativas son para casos excepcionales, el plazo de gracia aplicado al inicio del pago es más usado, pues se establece con el fin de que la persona disfrute de un periodo inicial sin cancelar las cuotas o cuando el crédito es para alguna actividad productiva que se demora en tener sus primeros ingresos.
Estos beneficios son de gran ayuda cuando se presentan problemas de liquidez que le dificulten realizar el pago y le permite tener el tiempo necesario para recuperarse económicamente. Sin embargo, significan aumentar el tiempo en que terminará de pagar la deuda (congelamiento) y además del tiempo, el valor de la obligación (periodo de gracia), por lo que debe evaluar según su situación si realmente le convienen.
Recomendamos cerciorarse con la entidad que le ofrece alguno de estos beneficios, si persiste el cobro de los intereses o no y en cuánto le quedarían las cuotas con dicho incremento.
Quizás las deudas se le juntaron y el dinero del mes se le fue en gastos con los que no contaba, tal vez, sus ingresos se han visto reducidos, su situación económica ha estado complicada no quiere caer en mora y ya no le quedan más ahorros, lo cierto es que no tiene cómo cumplir con la cuota del préstamo o de su tarjeta de crédito y no sabe qué hacer.
Además de recortar sus gastos, debe calmarse, respirar profundo, recordar con qué entidad financiera tiene el compromiso, contactarla lo más rápido posible y empezar a trabajar en un plan de pagos, con cuotas que esta vez le permitan permanecer al día con su obligación. Lo ideal sería previo al incumplimiento de la cuota para que los intereses de mora no empiecen a correr y usted no sea reportado a las centrales de riesgo.
Después del análisis del caso y de revisar aspectos como su capacidad de pago, el banco tomará una decisión y si su situación se ajusta, cambiará las condiciones del crédito para facilitar el cumplimiento de este y colaborar con su flujo de caja, así podrá tener un poco más de dinero a final de mes y solucionar su problema de endeudamiento.
Por supuesto, antes de aceptar cualquier nuevo plan de pago usted debe tener presente que estas estrategias bien utilizadas le permiten sanar sus deudas, pero mal utilizadas servirán solo para ganar tiempo, mientras estas incrementan.
Hoy Saber Mas Ser Mas le explica algunas de las opciones que su banco le puede ofrecer, para que compare sus características y tome la mejor decisión:
Rediferir
- Se trata de enviar a más plazo su crédito y así disminuir la cuota mensual que paga.
- El cliente es el que determina el plazo y la tasa de interés depende de la entidad financiera.
- Para acceder no necesariamente debe estar al día con su obligación.
- Se utiliza sobre todo en tarjetas de crédito.
- Si el cupo se vuelve a llenar, nuevamente pueden subir las cuotas.
- Hay un tiempo mínimo para volver a acudir a esta estrategia, varía para cada entidad.
Refinanciar
- Consiste en cambiar las condiciones iniciales del crédito, como el plazo, tasa de interés o la amortización, para lograr una cuota más cómoda.
- Tanto el cliente como la entidad deben estar de acuerdo con los nuevos términos, no es una decisión unilateral.
- La entidad financiera puede solicitar un abono del monto de la deuda y lo demás ajustarlo a la posibilidad de pago.
- Si aún no ha incumplido con la obligación, no alterará su historial crediticio.
- Puede acudir a esta alternativa estando o no en mora.
Reestructurar
- Es un acuerdo en el que la entidad financiera toma todas las deudas del cliente y las agrupa en un solo crédito.
- Nuevas condiciones de plazo y tasa de interés, ambas corresponden a la decisión que tome la entidad.
- Disminuye su calificación en centrales de riesgo.
- Es una opción a la que puede aplicar así esté atrasado en el pago de sus obligaciones.
Compra de cartera
- Consiste en trasladar un saldo total o parcial de su deuda de una a otra entidad financiera, que le ofrezca mejores condiciones.
- Se busca una tasa de interés menor y un nuevo plazo, por consiguiente una cuota más baja.
- Se utiliza, también, con el objetivo de deberle a la menor cantidad de entidades posibles.
- Es usual en créditos de consumo, no tanto en créditos hipotecarios.
- Se puede llegar a solicitar la compra de más de una deuda que llevemos con la misma entidad.
Periodo de gracia
- Es un plazo otorgado por la entidad en el que no se realiza ningún abono a la deuda, por un tiempo, pero sí se capitaliza el cobro de interés corriente.
- Es un beneficio excepcional. Se puede conceder, en mayor medida al inicio de la obligación.
- Cambian las condiciones iniciales del crédito.
- El valor de las cuotas puede aumentar a futuro.
Congelamiento de deuda
- Es un periodo otorgado por la entidad en el cual no se deben hacer abonos a la obligación y no se acumulan intereses.
- Es un beneficio excepcional.
- No cambian las condiciones iniciales del crédito.
- Se extiende el tiempo para pagar el pago total de la deuda.
- Recuerde que estas alternativas son un alivio siempre y cuando usted reorganice sus gastos, que es el verdadero problema de fondo, y es indispensable, si acude a alguna de ellas, cumplir con los nuevos acuerdos; no hacerlo terminará teniendo un efecto negativo en su historial crediticio, haciendo que la deuda crezca y, en general, afectando su bienestar financiero.
Si llegó el fin de mes y ya no tiene dinero para los transportes o se atrasó con alguna responsabilidad, y cree que el origen de sus problemas financieros está en que le pagan mensual y no quincenal, como quisiera, debe tener presente que, posiblemente, esa no es la verdadera razón de su situación, y que la mejor salida para su problema es organizar su presupuesto.
Si su caso es diferente, y el problema es que, al pagar el arriendo o una deuda grande, por ejemplo, la hipoteca, se le va todo el dinero de una quincena, y está seguro de que todo se solucionaría si le pagaran mensual y no le dividieran su salario en dos, debe considerar que la periodicidad del pago no tiene por qué ser un factor determinante para verse sin dinero, la solución está en planificar mejor sus gastos.
Las empresas le pueden pagar su sueldo de cualquiera de estas dos formas, y en cada caso usted debe aprender a ordenar su dinero. Lo recomendable, es comenzar a controlar en qué va gastando el dinero y hacer un presupuesto, lo más cercano a la realidad, que le permita no atrasarse con las deudas. Le contamos algunas estrategias que le pueden ayudar a “estirar” el salario y cumplir con todo, sin que la frecuencia del pago sea un dolor de cabeza.
Salario mensual
Recibir el sueldo completo una vez al mes tiene sus ventajas, por ejemplo, tiene disponible el dinero y puede cubrir pagos elevados, que con la quincena no le alcanzaría. En teoría, también, sería más sencillo programarse, gestionar el dinero y asignarle el valor correspondiente a cada gasto, y así saber cuánto le queda y de cuánto puede disponer sin tener problemas al final. Sin embargo, recibir todo el dinero en un solo día puede ser caótico si no se organiza y no tiene en cuenta que faltan muchos días para recibir el pago nuevamente, y en ese periodo puede surgir cualquier urgencia o gasto con el que no contaba.
- Defina cuánto tiene realmente. Es decir, de su ingreso reste todo lo que tiene por pagar como, tarjetas, recibos o el arriendo. No olvide incluir también los gastos de alimentación, transporte y todo lo que le implique una salida de dinero. Le recomendamos incluir un porcentaje para entretenimiento y otro para ahorro, de 10% cada uno, si es posible.
- Los primeros 5 días son claves. Esa primera semana en que recibe el pago es donde, generalmente, la gente se descuadra, pues el pico de consumo de las familias aumenta.
- Se recomienda tener un fondo de emergencias, guardar entre el 8% y el 15% del salario, dependiendo sus posibilidades, por si ocurre un gasto improvisto.
- Una estrategia que puede serle de utilidad es, descargar Tuahorrapp, para saber cuánto debería gastar diariamente y no descuadrarse
- Evite retirar todo el dinero de una sola vez, además de que puede ser peligroso, se puede convertir en dinero de bolsillo que no sabe en qué gastó.
Salario quincenal
Muchos trabajadores prefieren recibir su sueldo en dos fechas, pues les da más libertad, y se sienten más tranquilos, porque si en el primer pago sobrepasaron sus gastos, tienen la posibilidad de recuperarse en el segundo. Pero, a veces, esa misma confianza hace que el empleado deje todo para la segunda fecha, y ese ingreso puede no ser suficiente para costear los pagos y las necesidades. Además, el hecho de recargar todas sus obligaciones en un solo pago, hará que el dinero se vaya casi que inmediatamente y el trabajador empiece a padecer por los próximos quince días.
- Aunque el flujo de efectivo es menor, se deben planificar los gastos considerando el total del sueldo y tener un panorama de todo el mes, para no excederse en gastos o pagos, en ambas o en alguna de las fechas.
- Podría entonces, si las fechas de sus responsabilidades lo permiten, destinar una de las quincenas para el abono o pago de sus deudas y obligaciones, y el porcentaje restante dejarlo como ahorro. Y la otra quincena dedicarla a los gastos de alimentación, transporte, educación, etc.
- La otra salida, si no es posible ajustar sus pagos a fechas cercanas, es destinar, en cada quincena, la mitad del ingreso para el pago de obligaciones y la otra mitad para gastos y ahorro.
Será un poco más sencillo y la importancia de si un pago es quincenal o mensual disminuiría a la hora de hacer rendir el dinero, si usted le da un uso con propósito a cada peso, y es consciente de cada gasto que realiza y de los que le faltan antes de finalizar el mes.
Fuente: ASOBANCARIA - 2021