1.CONDICIONES GENERALES:
- Comfandi entendiendo los intereses, necesidades y formas de relacionarse de nuestros afiliados y usuarios, así como la Ley 1774 del 2016 que establece que los animales son seres sintientes, prestará servicios de alojamiento para mascotas y permitirá el ingreso de estos a los centros recreativos, como una opción de disfrutar de su compañía y propendiendo por el fortalecimiento del vínculo con ellos.
No se permite el ingreso de mascotas que sean consideradas fauna silvestre (Norma NTS- TS002-turismo sostenible y leyes de Colombia).
Los Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el gobierno nacional determinen como CANINOS DE MANEJO ESPECIAL, no podrán ingresar a los centros recreativos, campestres y vacacionales. Este servicio se prestará únicamente para ingreso de razas pequeñas y medianas que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 126 del Código Nacional de Policía de Colombia.
- Comfandi se reserva el derecho de admitir a determinadas razas de perros según clasificación de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 así como a los caninos que hayan tenido episodios de agresiones a personas o a otras mascotas, que hayan sido adiestrados para el ataque o defensa y que den muestras de agresión, basado en el criterio de la administración y en el Código de Policía. Por lo cual, el(los) propietario(s) de la mascota al ingreso, manifiesta bajo la gravedad del juramento que su mascota no está inmersa en ninguna de estas condiciones y que, por tanto, exonera(n) a Comfandi de toda responsabilidad en caso de que dicha manifestación no corresponda a la realidad.
Comfandi no es responsable por enfermedad, muerte, pérdida, atención médica o traslado a la veterinaria del animal de compañía o mascota.
No se permiten ventas, compras o transacciones de mascotas, el ingreso de la mascota tiene fines exclusivamente recreativos.
Debe cumplir con los requerimientos estipulados para el ingreso al centro vacacional o recreativo de lo contrario no podrá hacer uso de la reserva o instalaciones y no se reintegrará dinero por el incumplimiento de estos.
Las mascotas siempre deberán transportarse por el centro cargados o con collar y/o correa por su tenedor o propietario (Mayor de edad). Por ningún motivo las mascotas pueden caminar sueltas sin correa o sin acompañamiento de su propietario o tenedor o ser atadas a cualquier objeto del del centro.
- Comfandi se reserva el derecho de admitir la cantidad de mascotas, teniendo en cuenta el aforo limitado del Centro.
2. NORMAS DE CONVIVENCIA:
- Todos los animales de compañía SIEMPRE deben estar bajo supervisión de un adulto, los menores de edad no pueden hacerse responsables.
- Los animales de compañía no pueden ser dejados solos dentro de automóviles.
- Por razones higiénicas y sanitarias el animal de compañía no podrá transitar en los siguientes espacios: plazoletas principales, restaurantes, baños, comedor, terraza, zonas húmedas, piscinas, zona de juegos infantiles, salas de conferencias y muelle (para el centro vacacional Lago Calima); y en ninguna circunstancia se permite sumergir mascotas en la piscina. A menos que la mascota sea un animal de asistencia o guía.
- El propietario del canino deberá abstenerse de tolerar, permitir o inducir por acción u omisión que el canino ataque a una persona, otro animal o a bienes de terceros.
- No se permite alimentar a los caninos en zonas comunes.
- Los usuarios son responsables de evitar que su mascota altere el orden o tranquilidad de otras personas en el centro.
- El tenedor o propietario deberá evitar que la mascota haga sus necesidades en las zonas comunes, escenarios deportivos, carreteras, restaurantes, zonas de afluencia de personas entre otros. En caso de que esto ocurra deberá limpiar inmediatamente, de tal forma que el espacio usado por el animal quede en perfecto estado de aseo y limpieza y deberá dejar los residuos en las canecas dispuestas para este fin.
3. RESPONSABILIDAD:
- El propietario o tenedor del animal de compañía, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen a las personas, los bienes, las vías y espacios públicos y al medio natural, en general. En caso de presentarse mordeduras o agresión a una persona, será enviada al hospital inmediatamente, llevando la libreta de vacunas del perro agresor. El propietario cubrirá los gastos médicos que causen las lesiones y retirará al animal de las instalaciones del Centro Campestre dentro de las 12 horas siguientes o de inmediato para los centros recreativos y campestres.
- Si otra mascota o un niño se acerca a su mascota, el dueño debe advertir al acudiente si puede o no acercarse. Cualquier daño o perjuicio ocasionado o imputable a la mascota hacia terceros, bienes, inmuebles o cualquier novedad que se presente a causa de su comportamiento será responsabilidad del propietario y tendrá este la obligación de cubrir los gastos o reparación de daños resultantes a personas, muebles, instalaciones o demás, y absolverá a los empleados del establecimiento de cualquier responsabilidad si la mascota se lesiona o lesiona a algún usuario y se facturarán al propietario los daños y/o desperfectos ocasionados.
- El dueño o tenedor de la mascota, asume la responsabilidad de librar a COMFANDI de cualquier reclamo por daños o perjuicios ocasionados o relacionados con su mascota durante su estadía al centro recreativo o alojamiento en el centro vacacional, incluida reclamación de terceros.
- Los propietarios de los ejemplares caninos y/o sus acompañantes se deberán abstener de incurrir en la realización de comportamientos que afectan a los animales en general, contemplados en el artículo 116 de la ley 1801 de 2016, so pena de darse aviso a las autoridades respectivas y ser objeto de la aplicación de las medidas correctivas contempladas en dicha normatividad, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
- En caso de abandono, se causará una multa para el propietario de 3 SMLV por cada día o fracción por permanencia del canino en las instalaciones del Centro, y se realizará la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, en este caso, ante la policía ambiental.
4.CONDICIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD
- Toda mascota debe de estar vacunada según los requerimientos sanitarios, los comprobantes deben ser mostrados en el registro y estar disponibles para su inspección por parte del centro, por lo tanto, desde el ingreso debe portar su carné de vacunas al día.
- Es responsabilidad del propietario que toda mascota tenga una identificación en su collar (nombre del dueño, número de teléfono y nombre del canino) o identificación con chip.
- La higiene de la mascota es responsabilidad del amo a cargo. Por esta razón deben recoger los excrementos dejados en las áreas asignadas, portar las bolsas para recogerlos, y depositarlos en el recipiente del punto ecológico.
No es permitido el baño de las mascotas en las instalaciones del Centro. - Los propietarios deberán contar con los elementos de limpieza necesarios para recoger las necesidades que hagan sus mascotas.
5. CENTROS RECREATIVOS Y CAMPESTRES:
- Sólo se permite el ingreso de mascotas de compañía caninos de máximo una mascota por persona responsable (mayor de edad).
- COMFANDI a través de sus centros recreativos se reserva la facultad de modificar o adicionar el presente documento en cualquier momento, de acuerdo con las políticas que considere más adecuadas para su funcionamiento, tranquilidad y seguridad. A fin de garantizar la seguridad e integridad de sus visitantes, proteger la salubridad pública y evitar situaciones de peligro o incomodidad tanto para las personas como para los animales, Comfandi, se reserva el derecho de admisión y permanencia de las mascotas en sus instalaciones.
- Se procederá a solicitar el retiro de los tenedores y de sus animales en las situaciones en las que se considere que se afecta la tranquilidad y seguridad o cuando no se cumplan con los requisitos mencionados en este documento.
- El tenedor o propietario asumirá toda la responsabilidad que se derive por cualquier acto cometido por el animal o por el incumplimiento de las normas sobre tenencia de la mascota; manteniendo indemne a la Caja de Compensación por cualquier reclamación o indemnización que se presente por estos hechos, en caso de que la Corporación deba cancelar alguna suma por hechos cometidos por el animal el tenedor o propietario reembolsará la totalidad de los gastos o costos.
