Subsidio familiar monetario

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Es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores y trabajadoras de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

En el 2024, la cuota monetaria fijada por la Superintendencia del Subsidio Familiar para el departamento del Valle del Cauca es de $56.143.

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Preguntas Frecuentes

Pueden acceder los trabajadores (as) dependientes que:

  • Reciban una remuneración mensual, fija o variable no superior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que sumada a la remuneración de su cónyuge o compañero (a) no sobrepasen 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Laboren al menos 96 horas en el mes.

Tengan personas a cargo con las siguientes condiciones:

  • Sean hijos o hijas del trabajador afiliado que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos e hijastros (as). Después de los 12 años de edad, se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento educativo debidamente aprobado.
  • Sean hermanos (as) del trabajador(a) afiliado(a) que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padre y madre, que convivan y dependan económicamente del trabajador (a) y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral anterior.
  • Sean padre o madre del trabajador(a) afiliado(a) mayores de 60 años, que dependan económicamente del trabajador(a), siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. Este subsidio no podrá ser cobrado por más de uno de los hijos (as) trabajadores.

Actualizaciones que debes reportar

Es importante el reporte de los cambios o novedades en la afiliación del trabajador(a) y  personas a cargo. A continuación indicamos las novedades que deben reportarse y cómo realizar dicho reporte, para no afectar el giro de la cuota monetaria.

  • Novedades del trabajador(a)

Retiro, reingreso, licencias, incapacidades, vacaciones y cambio de salario
A través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), la empresa podrá realizar el reporte de  las novedades de los trabajadores (as) afiliados (as) de manera oportuna, en casos de retiro, reingreso, licencias, incapacidades, vacaciones, cambio de jornada y cambio de salario.  Al realizar estos reportes la Caja podrá actualizar la base de datos con el objeto de determinar la continuidad en el pago de la cuota monetaria y la prestación de los Servicios.

  • Retiro de personas a cargo

Se debe realizar el reporte de retiro de personas a cargo por medio del formulario Retiro de trabajador(a) y/o personas a cargo (link al formulario).

De acuerdo al artículo 37 de la ley 21 de 1982, Régimen del Subsidio Familiar, todo trabajador(a) tendrá la obligación de reportar a la Caja directamente o por conducto del empleador, cualquier hecho que modifique la cuantía del Subsidio Familiar, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.

  • Terminación de la convivencia y la dependencia económica

Se debe reportar la terminación de la convivencia y la dependencia económica por medio de una carta dirigida a la Caja en la cual manifieste su situación actual. En caso de divorcio se debe anexar copia de la separación legal del cónyuge.

  • Cambios en el documento de identificación

Se debe actualizar el documento de identificación de persona a cargo, presentando copia del nuevo documento en los Centros Integrados de Atención  (CIS).

  • Renovación de Escolaridad

Si se recibe cuota monetaria por personas a cargo entre los 12 y 18 años, debe presentar el certificado de estudio con sello y/o firma del responsable del establecimiento educativo correspondiente, debidamente aprobado a través de nuestro portal de autogestión empresas o personas. https://afiliaciones.comfandi.com.co/

La actualización de la documentación anteriormente mencionada también lo puedes hacer a través de https://afiliaciones.comfandi.com.co/

El subsidio monetario, después de haberlo acreditado, tiene vigencia de 3 años, según lo establecido en el artículo 6 de la ley 21 de 1982:

Artículo 6º. Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de compensación familiar o de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Les recordamos que se presenten a reclamarlo en los puestos de pago de nuestros puntos de venta y otros establecimientos autorizados por Comfandi, presentando su cédula original y en buen estado. Ver historia del vencimiento de subsidio familiar

Subsidios

Es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que de derecho a la prestación.

 

Subsidio en Dinero


 

Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, darán derecho a doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

Para acceder al subsidio debes presentar el certificado del Registro de Localización y Caracterización de personas con discapacidad - RLCPD.

Conoce los soportes de ley: artículo 3° de la Ley 789 de diciembre 27 de 2002.

FOTO SUBSIDIO ESPECIAL

  • Fallecimiento de personas a cargo

Cuando fallece una de las personas a cargo del trabajador, por la cual recibía cuota monetaria, se le pagará una suma equivalente a doce veces la cuota.

Para obtener este beneficio el trabajador deberá informar a la Caja de forma directa o a través del empleador, en los Centros Integrados de Servicio (CIS), presentando Registro Civil de Defunción, con plazo máximo de un mes después del suceso.

Es importante reportar el fallecimiento de personas a cargo con o sin derecho a cuota monetaria.

  • Fallecimiento del trabajador

Cuando ocurre la muerte de un trabajador afiliado con derecho a cuota monetaria, la Caja continuará pagando durante doce (12) meses la cuota a la persona que acredite tener el sostenimiento y cuidado de aquellos por los cuales el fallecido se encontraba recibiendo la cuota monetaria.

Para obtener este reconocimiento la empresa deberá informar a la Caja, mediante el envío del  Registro Civil de Defunción, con plazo máximo de un mes después del suceso.
 

Beneficio al trabajador de campo, donde se le cancela un 15% adicional sobre la cuota ordinaria del subsidio familiar en dinero. La actividad económica de la empresa debe corresponder al sector agropecuario, el cual debe reportar  a través del formulario establecido por la caja, quienes cumplan con esta condición.
 

Subsidio Campo

 

Cónyuge cuidador, nuevo beneficio del subsidio Familiar monetario 
(artículo 8 Ley 2225 del 30 de junio del 2022)

 

Soy cuidador cuando: mi labor de cuidado se refiere a la intervención profesional o no, en tareas de acompañamiento para el desempeño de las actividades básicas y habituales de un familiar en condición de discapacidad, tales como alimentación, movilidad, aseo o asistencia en el suministro de medicamentos.


El subsidio al cuidador consiste en brindar un aporte económico que se otorga a los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados que se dedican al cuidado de una persona en condición de discapacidad. Este beneficio es entregado por la Caja de Compensación Familiar por un valor de $56.143.


*Sujeto a cumplimiento de requisitos ley 2225 del 30 de junio  2022

 

¿Quiénes de tus beneficiarios pueden acceder a este beneficio?

Subsidio al cuidador

 

Los beneficiarios afiliados con condición de discapacidad, que sean: 

  • Hijos
  • Hijastros
  • Hermanos huérfanos de padres
  • Padres del trabajador que no reciban salario, renta o pensión y ningún otro hijo los tenga afiliados a otra Caja de Compensación.

 

Requisitos que debes cumplir como trabajador:

 

  • La remuneración mensual fija o variable del trabajador afiliado no puede superar los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Tener afiliado(a), el beneficiario(a) cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador cotizante.
  • Tener afiliado en su grupo familiar un  beneficiario con condición con discapacidad.
  •  El cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, no debe contar con vinculación laboral o ingreso alguno, no reciba renta, salario ni pensión y dependa económicamente del trabajador.

Soportes que debes presentar: 

  1. Declaración juramentada del ministerio de trabajo de convivencia y dependencia económica del cónyuge o compañero permanente. Descargar formato dando Clic aquí 
  2. Manifestación juramentada para cónyuge o compañero(a) permanente cuidador de un beneficiario en condición de discapacidad. Descargar formato dando Clic aquí


Si cumples con los requisitos puedes ingresar al siguiente enlace y anexar los documentos antes mencionados, dando Clic aquí. 

Horarios de atención en los CIS