Aportes

Los aportes son los pagos que todo empleador con trabajadores a cargo, debe cancelar a una Caja de Compensación Familiar. Se aporta sobre la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos que integran el salario, en los términos de la ley laboral, incluidos los descansos remunerados de ley convencionales o contractuales. Se aporta el 9% de la totalidad de la nómina devengada, cuya destinación es la siguiente:

Cómo pagar tus aportes

Los aportes a Comfandi se liquidan y cancelan a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), creada por el Gobierno Nacional (Decreto 1465/2005)

Aspectos a tener en cuenta en el registro en PILA

Ingreso base de cotización

El ingreso base de cotización (IBC) hace referencia a los ingresos sobre los cuales se calcula el aporte del 4% a la Caja de Compensación Familiar (CCF). Incluye la remuneración ordinaria del trabajador, fija o variable, además todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio (primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, comisiones y porcentajes sobre ventas).

Se debe tener en cuenta que la PILA utiliza como base de cotización el IBC el cual no debe ser inferior al salario básico, salvo que se marque la novedad respectiva, de lo contrario, el trabajador registrará mora por pago de aportes. En caso que el trabajador labore medio tiempo, la empresa debe cotizar 15 días (120 horas laboradas) y no los 30 días (240 horas laboradas), sino presentará mora y bloqueo en subsidios.

 

Registro de Novedades en PILA ​​​

En la PILA se deben registrar las novedades como ingreso (I), retiro (R), vacaciones (VAC), incapacidad (IGE), licencia remunerada (SLN), licencia de maternidad (LMA), variación de salario permanente (VSP), variación de salario transitorio (VST); así mismo los días de cotización que corresponden a los días reales laborados del trabajador, y junto con el IBC se utiliza para calcular el valor del aporte a CCF.

En el reporte de novedades no se debe marcar 30 días de cotización sino los días laborados realmente por el trabajador, de lo contrario, el sistema encontrará inconsistencia y bloqueará automáticamente el subsidio.

En caso de que la empresa presente error en los días de cotización reportados por un trabajador en la PILA, puede realizar la corrección a través de la planilla tipo N (planilla de corrección) o enviar una carta a la Caja de Compensación solicitando el ajuste de los días de cotización, la eliminación de la mora respectiva y el desbloqueo de los subsidios pertinentes.

Los aportes son los pagos que todo empleador con trabajadores a cargo, debe cancelar a una Caja de Compensación Familiar. Se aporta sobre la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos que integran el salario, en los términos de la Ley laboral, incluidos descansos remunerados de Ley convencionales o contractuales. Se aporta el 9% de la totalidad de la nómina devengada, cuya destinación es la siguiente.

Consulte las preguntas frecuentes sobre los aportes

Reglamento de suspensión y expulsión de empresas afiliadas

La Caja de Compensación Familia del Valle del Cauca, Comfamiliar Andi - Comfandi, que el artículo 47 del Decreto regalmentario 341 de 1988, Dispone que el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar debe adoptar un procedimiento para la suspensión y expulsión de empresas afiliadas que incurran en las causales señaladas en el artículo 45 de la Ley 21 de 1982, procedimiento que tiene su definición general en el Parágrafo 4 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002. 

En cumplimiento de las citadas normas, el consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - Comfamiliar Andi, en su sesión del 31 de julio del 2015, aprobó las modificaciones al Reglamento de suspensión y expulsión de empresas afiliadas, el cual se publica para su pleno conocimiento.  Ver aquí