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¿Has recibido cartas de cobro por novedades en el pago de aportes parafiscales de tú empresa?

 

Es importante que conozcas la siguiente información:
Las cartas se envían en cumplimiento de la Resolución 205 de 2024 de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal del Ministerio de Hacienda), como parte del proceso de cobro dirigido a las empresas afiliadas que presentan mora en el pago de aportes.


Los avisos se realizarán así:
•    Primer aviso: Un periodo en mora.
•    Segundo aviso: Dos o más periodos en mora.
•    Título ejecutivo: Si no se subsana la mora después del segundo aviso.
•    Cobro persuasivo: Se enviarán dos comunicaciones adicionales con intervalos de 15 días y un mes.

 

Si la empresa no regulariza la mora ni presenta una justificación, la Caja de Compensación podrá proceder con la suspensión de los servicios subsidiados de sus trabajadores o con la expulsión de la empresa del sistema de afiliación por mora en aportes. Conoce el procedimiento aquí: Reglamento empresas afiliadas.

 

Te invitamos a subsanar las novedades que presentas ya sea realizando los pagos de los periodos en moras o anexando los soportes correspondientes.

Cómo pagar tus aportes

Los aportes a Comfandi se liquidan y cancelan a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), creada por el Gobierno Nacional (Decreto 1465/2005)

Aspectos a tener en cuenta en el registro en PILA

Ingreso base de cotización

El ingreso base de cotización (IBC) hace referencia a los ingresos sobre los cuales se calcula el aporte del 4% a la Caja de Compensación Familiar (CCF). Incluye la remuneración ordinaria del trabajador, fija o variable, además todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio (primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, comisiones y porcentajes sobre ventas).

Se debe tener en cuenta que la PILA utiliza como base de cotización el IBC el cual no debe ser inferior al salario básico, salvo que se marque la novedad respectiva, de lo contrario, el trabajador registrará mora por pago de aportes. En caso que el trabajador labore medio tiempo, la empresa debe cotizar 15 días (120 horas laboradas) y no los 30 días (240 horas laboradas), sino presentará mora y bloqueo en subsidios.

 

Registro de Novedades en PILA​​​

En la PILA se deben registrar las novedades como ingreso (I), retiro (R), vacaciones (VAC), incapacidad (IGE), licencia remunerada (SLN), licencia de maternidad (LMA), variación de salario permanente (VSP), variación de salario transitorio (VST); así mismo los días de cotización que corresponden a los días reales laborados del trabajador, y junto con el IBC se utiliza para calcular el valor del aporte a CCF.

En el reporte de novedades no se debe marcar 30 días de cotización sino los días laborados realmente por el trabajador, de lo contrario, el sistema encontrará inconsistencia y bloqueará automáticamente el subsidio.

En caso de que la empresa presente error en los días de cotización reportados por un trabajador en la PILA, puede realizar la corrección a través de la planilla tipo N (planilla de corrección) o enviar una carta a la Caja de Compensación solicitando el ajuste de los días de cotización, la eliminación de la mora respectiva y el desbloqueo de los subsidios pertinentes.

Los aportes son los pagos que todo empleador con trabajadores a cargo, debe cancelar a una Caja de Compensación Familiar. Se aporta sobre la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos que integran el salario, en los términos de la Ley laboral, incluidos descansos remunerados de Ley convencionales o contractuales. Se aporta el 9% de la totalidad de la nómina devengada, cuya destinación es la siguiente.

Reglamento de suspensión y expulsión de empresas afiliadas

La Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, Comfamiliar Andi - COMFANDI, en uso de las facultades concedidas por la Ley 21 de 1982, la Ley 789 del 2002, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo No. 1072 de 2015, el Decreto Reglamentario 3033 de 2013, la Circular Conjunta 23 de 2015, la Circular 020 de 2016, la Resolución 2082 de 2016, la Resolución 1702 de 2021 y la Resolución 205 de 2024 emitidas por la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES — UGPP, las Circulares 0011 de 2018 y la Circular Única de 2022, emitidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar y las demás normas concordantes y los estatutos de esta Corporación, manifiesta que en cumplimiento de las citadas normas, el Consejo Directivo en su sesión del 26 de julio del 2024, aprobó las modificaciones al Reglamento de Suspensión y Expulsión por Mora y Causa Grave de Empresas Afiliadas y No Dependientes (Independientes y Pensionados), según consta en el Acta No. 1315, el cual se publica para su pleno conocimiento y que deberá ser respetado y acatado en su integridad a partir de la fecha de aprobación.

¿Cómo realizar el pago?
¿Qué hacer si recibes estas cartas?

Preguntas Frecuentes

¿Por qué realizan gestiones de cobro a las empresas?
¿Qué debo tener en cuenta al recibir un aviso de mora?
¿Qué consecuencias tiene la empresa no ponerse al día con los aportes?
¿Por qué medio debo realizar el pago?
¿Dónde puedo obtener el Certificado de Aportes o el Paz y Salvo Fiscal?
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Traslado de aportes

En esta sección, las Cajas de Compensación de otras regiones podrán gestionar el traslado de aportes recibidos por error que corresponden a afiliados a Comfandi. Por favor, sigue los pasos indicados para completar el traslado de manera rápida y segura