Pensionado 25 años- Ley 789 de 2002. Esta modalidad aplica para los trabajadores que han acreditado veinticinco (25 años - 1300 semanas) o más al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados. Se afilian sin pago de aporte
Beneficios:
De acuerdo con la Ley 789 de 2002, pueden acceder a programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas (categoría A) de cada Caja de Compensación.
Son los pensionados cuya mesada pensional sea menor o igual a uno y medio (1.5) S.M.M.L.V.
La afiliación se debe solicitar en la última caja de compensación en la que laboró, antes de la emisión de la Resolución Pensional.
Beneficios:
Pensionados con mesada inferior a 1.5 salarios (SMLV). Aportan 0%. Tienen derecho a servicios de recreación, deporte y turismo.
Se refiere a los pensionados que cotizarán voluntariamente a la Caja de Compensación por concepto de afiliación el 0.6% o 2% de la mesada de su pensión.
Beneficios
- Cancelando el aporte correspondiente al 0,6% de tu mesada. Tendrás acceso a los siguientes servicios: recreación, deporte, cultura y turismo.
- Cancelando el aporte correspondiente al 2,0% de tu mesada. Tendrás acceso a los siguientes servicios: recreación, deporte, cultura y turismo, subsidio de vivienda y educación.
No obstante, lo anterior, la Ley 2225 de 2022 facilita la afiliación automática del pensionado según lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 9, así:
ARTÍCULO 9. Modifíquese el parágrafo 2 del Artículo 9 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2. Afiliación automática de pensionados al sistema de subsidio familiar. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, serán afiliados automáticamente al Sistema de Subsidio Familiar en calidad de pensionados por fidelidad de manera inmediata en la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, una vez sea reconocida su pensión por parte del Sistema General de Pensiones o por el Sistema de Riesgos Laborales y tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.
Reconocida la pensión, la administradora correspondiente tendrá un (1) mes para enviar la información y soportes pertinentes a la Caja de Compensación Familiar respectiva para proceder a la afiliación.