Cónyuge cuidador, nuevo beneficio del subsidio Familiar monetario
(artículo 8 Ley 2225 del 30 de junio del 2022)
Soy cuidador cuando: mi labor de cuidado se refiere a la intervención profesional o no, en tareas de acompañamiento para el desempeño de las actividades básicas y habituales de un familiar en condición de discapacidad, tales como alimentación, movilidad, aseo o asistencia en el suministro de medicamentos.
El subsidio al cuidador consiste en brindar un aporte económico que se otorga a los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados que se dedican al cuidado de una persona en condición de discapacidad. Este beneficio es entregado por la Caja de Compensación Familiar por un valor de $48.124.
*Sujeto a cumplimiento de requisitos ley 2225 del 30 de junio 2022