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¡Estar protegido es una inversión! Con nuestro seguro de desempleo Comfandi, tendrás estabilidad económica, tranquilidad para buscar un nuevo empleo y protección de tu bienestar emocional.

 

ORIGEN DE INGRESOS PARA ASALARIADOS:

  • Contrato a Término indefinido
  • Contrato a Término fijo, incluyendo contratos con duraciones inferiores a un (1) año

SE OTORGARÁN LA SIGUIENTE COBERTURA:

  • Desempleo involuntario para asalariados

DESCRIPCION DE AMPAROS

tabla 1

Para el pago de la indemnización por Desempleo Involuntario se aplicará la siguiente tabla según una de las opciones escogidas por el Tomador

DÍAS DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO (calendario consecutivo) # DE CUOTAS A CANCELAR
30-59 días calendario consecutivos 1
60-89 días calendario consecutivos 2
90 -119 días calendario consecutivos 3
120 -149 días calendario consecutivos 4
150 -179 días calendario consecutivos 5
180 o más días calendario consecutivos 6

Desempleo Involuntario Pago de hasta seis (6) mensualidades del monto fijo establecido, de acuerdo a demostración por parte del asegurado de la continuidad del estado del riesgo. ¡Ten presente! Si el contrato ha terminado sin justa causa o por mutuo acuerdo y se ha pagado el valor por esta cobertura, solo se podrá volver a reclamar únicamente cuando hayan transcurrido más de 6 meses en el nuevo empleo. No se incluyen bajo las personas que se encuentren amparadas bajo la cobertura de desempleo involuntario para asalariados

    

Cuadro de amparos

 

 

 

Tabla de edades ajustada

PERIODO DE CARENCIA: Corresponde al período mínimo de tiempo contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho a recibir ninguna indemnización frente a la ocurrencia de un evento. El periodo de carencia será de treinta (30) días para todos los amparos.

 

  • Renuncia.
  • Terminación del contrato de trabajo durante o a la finalización del período de prueba. 
  • Suspensión del contrato de trabajo por cualquier causa. 
  • Por despido con justa causa.
  • Por muerte del trabajador. 
  • Por mutuo consentimiento entre el trabajador y el empleador sin que se efectúe pago alguno por concepto de bonificación o suma alguna por decisión voluntaria del empleador. 
  • Por expiración del plazo estipulado en los contratos. 
  • Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. 
  • Cuando se trate de trabajadores empleados en su propia empresa. 
  • Cuando en la fecha de solicitud de seguro o dentro de los treinta (30) días previos, exista evidencia clara de que el asegurado podía quedar desempleado.
     

Contrato o reglamento

Contacto