Así funciona la licencia de maternidad en Colombia

Así funciona la licencia de maternidad en Colombia

Viernes, 12 de Mayo de 2017

La licencia de maternidad es el permiso remunerado que se le concede a las madres trabajadoras, madres adoptantes de menores de 18 años o padres adoptantes sin compañera permanente. Esto no incluye a las mujeres cobijadas por el régimen subsidiado, ya que al ser una licencia remunerada, se aplica a mujeres con relación laboral, amparado por el Código Sustantivo del Trabajo.

Este año, con la sanción del presidente Juan Manuel Santos a la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, la licencia de maternidad aumentó cuatro semanas, pasando de 14 a 18 semanas en total. Esto con el fin de permitir a las madres cuidar de sus bebés durante los primeros cuatro meses y medio de vida, fundamentales para garantizar entre otras, la lactancia materna.

El pago de la licencia de maternidad debe ser asumida por la EPS en la que se encuentre afiliada la trabajadora, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; en su defecto, deberá asumirla el empleador en las mismas condiciones en que lo hubiera asumido el Sistema.

Para acceder a la licencia, la trabajadora deberá presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

  • ​​​​​​​​​​​​El estado de embarazo de la trabajadora
  • El día probable del parto
  • El día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto

Mire aquí los requisitos para acceder a licencia de maternidad

La licencia será flexible en casos especiales, por ejemplo cuando el niño es  prematuro, en cuyo caso, la licencia entrará en vigencia a partir de la fecha que se había certificado el nacimiento del bebé con el tiempo completo. La madre tendrá la licencia el tiempo tiempo faltante del embarazo y las 18 semanas de licencia. Y si el parto es múltiple, la licencia que se otorga será de 20 semanas.

Además, al retornar al trabajo después de la licencia, la madre lactante aún podrá contar con el beneficio de dos espacios -de treinta (30) minutos cada uno- dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.

Bajo ningún motivo un empleador podrá solicitar prueba de embarazo para condicionar la contratación de una mujer, esto lo prohíbe la Resolución 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo. La licencia de maternidad no debe afectar la contratación ni estabilidad laboral de una mujer, pues esto estaría dejando de reconocer sus derechos sexuales y reproductivos.

Fuentes: MintrabajoMinsaludEl País